miércoles, 17 de abril de 2013

REFERENCIA LEGISLATIVA.

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indica que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Igualmente, el Estado de Autonomía para Andalucía, recoge en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación que regula el Sistema Educativo, establece en su artículo 9.1: La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

En desarrollo de competencias propias se promulga la Ley 1/1998, de 20 de Abril de los derechos y la atención al menor, estableciendo en su artículo 11,5 que los titulares de  los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicios de maltrato de menores, así como colaborar con los mismo para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor, teniendo en cuenta que el artículo 23.1.b) de la Ley considera la ausencia de escolarización habitual del menor como uno de los supuestos de desamparo.

Dentro del ámbito educativo, la Ley 9/1999,de 18 de Noviembre de Solidaridad en la Educación. establece los objetivos que debe alcanzar el Sistema Educativo Andaluz por la aplicación del principio de la solidaridad consolidando su compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población más desfavorecidas.

El Decreto 167/2003, de 17 Junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, desarrolla la Ley de la Solidaridad, recogiendo en el Título 3 medidas para luchar contra el absentismo escolar, estableciendo las actuaciones a realizar y las competencias que correspondan que corresponden a las diferentes administraciones locales y autonómicas.

El Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, aprobado por el Desarrollo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el día 25 de noviembre de 2003 incluye como uno de sus objetivos específicos el formalizar convenios de cooperación entre las distintas administraciones implicadas para la concreción de los objetivos y medidas incluidos en el presente Plan Integral a las peculariedades de cada ámbito territorial.

Recientemente la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral pata la Prevención, Seguimiento y  Control del Absentismo Escolar viene a conectar las medidas previstas en el Plan Integral.

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