miércoles, 17 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

El centro educativo es el primer eslabón de la cadena de detección del absentismo escolar. Es en este nivel donde conviene actuar en primer momento aprovechando las relaciones sociales que establece la escuela con su comunidad escolar, y favoreciendo por tanto la integración de todos los escolares. De la prontitud en detectar situaciones de riesgo para los menores absentista podremos concluir que las actuaciones que desarrollaremos para paliar este problema serán más fáciles de aplicar y con resultados mejores.


  • Control de la asistencia diaria en el aula.
  • Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar el problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro.
  • En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique lo suficientemente las faltas del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que , en su caso, haya asumido, el tutor o la tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o dirección del centro quién hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Asimismo para el traslado de información y el registro de los casos que no se han resuelto en  el Marco de la Acción Tutorial, los centros docentes utilizarán la aplicación informática habilitada a tal efecto por la Consejería de Educación. Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
  • Valorada la situación del escolar por los Servicios Sociales Comunitarios, y el profesional del centro educativo designado para este programa, establecerán de común acuerdo las medidas a adoptar, entre las cuales podrán considerarse el desarrollo de un plan de intervención psicosocial y educativo con el alumnado y su familia.
  • Una vez que hayamos considerado concluido el proceso anterior y no existiendo una resolución adecuada en un plazo prudencial, se hace necesario derivar el expediente a los Equipos Técnicos de Absentismo, que decidirán el traslado de la información a los servicios con competencia de menores dependientes de la Consejería de Igualdad y bienestar Social y/o Fiscalía de Menores.

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