miércoles, 17 de abril de 2013

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

El centro educativo es el primer eslabón de la cadena de detección del absentismo escolar. Es en este nivel donde conviene actuar en primer momento aprovechando las relaciones sociales que establece la escuela con su comunidad escolar, y favoreciendo por tanto la integración de todos los escolares. De la prontitud en detectar situaciones de riesgo para los menores absentista podremos concluir que las actuaciones que desarrollaremos para paliar este problema serán más fáciles de aplicar y con resultados mejores.


  • Control de la asistencia diaria en el aula.
  • Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando éste se produzca mantendrán una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de tratar el problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un compromiso de asistencia regular al centro.
  • En aquellos casos en los que la familia no acuda a la entrevista, no justifique lo suficientemente las faltas del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos que , en su caso, haya asumido, el tutor o la tutora lo comunicará a la Jefatura de Estudios o dirección del centro quién hará llegar por escrito a los representantes legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Asimismo para el traslado de información y el registro de los casos que no se han resuelto en  el Marco de la Acción Tutorial, los centros docentes utilizarán la aplicación informática habilitada a tal efecto por la Consejería de Educación. Igualmente, lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
  • Valorada la situación del escolar por los Servicios Sociales Comunitarios, y el profesional del centro educativo designado para este programa, establecerán de común acuerdo las medidas a adoptar, entre las cuales podrán considerarse el desarrollo de un plan de intervención psicosocial y educativo con el alumnado y su familia.
  • Una vez que hayamos considerado concluido el proceso anterior y no existiendo una resolución adecuada en un plazo prudencial, se hace necesario derivar el expediente a los Equipos Técnicos de Absentismo, que decidirán el traslado de la información a los servicios con competencia de menores dependientes de la Consejería de Igualdad y bienestar Social y/o Fiscalía de Menores.

OBJETIVOS DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR.


  • Prevenir los casos de absentismo, facilitando a los equipos educativos la apuesta en marcha de las medidas que potencian la integración y la adaptación de la enseñanza a las necesidades y características del alumnado en situación de riesgo social y el apoyo a las familias para favorecer la asistencia de sus hijos al centro docente.
  • Establecer los mecanismos que posibiliten la detección de las situaciones de absentismo y la puesta en marcha de medidas en el ámbito socio-familiar que las erradiquen, a fin de prevenir el absentismo escolar y el abandono prematuro del sistema educativo de determinados alumnos/as que se podrían encontrar en situación de riesgo de exclusión social.
  • Potenciar la coordinación entre administraciones integrando las aportaciones de los servicios educativos y de los servicios sociales, con el fin de adoptar medidas ajustadas a cada problemática que se presente y optimizar los recursos de que se dispone.

FACTORES DE INFLUENCIA.

El Absentismo Escolar es un problema en el que confluyen una variedad de factores de tipo familiar, escolar, y social fuertemente interrelacionados. En función de la predominancia de uno u otros factores, se puede hablar de absentismo de origen familiar, escolar y social o cultural.


  • ORIGEN FAMILIAR.
Cuando los factores fundamentales que provocan el absentismo están determinados por causas familiares. El absentismo esta provocado por algunas de las siguientes situaciones:
  • Despreocupación o dejadez de la familia respecto a la asistencia al colegio por la escasa valoración social y cultural que atribuyen a la institución escolar.
  • Los menores dejan de asistir a los centros porque se dedican a algún tipo de actividad laboral consentida o impuesta por la familia.
  • Por imposición de la familia, las alumnas se quedan en el domicilio al cuidado de sus hermanos más pequeños.
  • Problemas de diverso tipo (toxicomanías, alcoholismo, relaciones paterno-filiales y de pareja muy deterioradas, etc.), que impiden a los padres ejercer su responsabilidad.
Para la erradicación de este tipo de absentismo es necesario un trabajo intenso con las familias  por parte de los servicios sociales que deben exigir el compromiso de la familia en la asistencia de sus hijos a los centros y la asunción de sus responsabilidades.

  • ORIGEN ESCOLAR.
Es aquel que se atribuye al propio Sistema Educativo, cuando la escuela, el instituto, o el aula no es capaz de dar respuesta a las necesidades individuales que por razones culturales o a consecuencia de la deprivación social que presentan algunos escolares.

También se origina por problemas de convivencia en el centro, dando lugar a la privación del derecho de escolarización del alumnado que presenta estas dificultades, el cual se encuentra fuera del centro en determinado periodo de tiempo y sin que se hayan adoptado medidas específicas para continuar su proceso educativo en el mismo.

  • ORIGEN SOCIAL.
Se produce al verse inmerso el alumnado o la alumna en un determinado núcleo de amigos o grupo de iguales, en las condiciones del barrio o zona donde vive y sus arquetipos culturales. Merece especial atención en cuanto a la etapa del desarrollo evolutivo, la adolescencia.

DEFINICIÓN DE ABSENTISMO ESCOLAR.

Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.

Por tanto se consideran absentistas a aquellos escolares que asisten al centro de forma irregular, ocasionando un fraccionamiento del proceso educativo que deriva en muchas ocasiones en fracaso escolar.Abandonan prematuramente el sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para incorporarse a la vida laboral o incluso no son matriculados estando en edad obligatoria para la escolarización.

Con objeto de mantener unos mismos criterios de actuación por parte de los diferentes órganos e instituciones implicados en las actuaciones y programas contra el absentismo, se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria o al equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase respectivamente. No obstante, sin perjuicio de lo recogido en este apartado, los tutores y tutoras pueden intervenir en cualquier momento, cuando la falta de asistencia al centro pueda representar un riesgo para la educación del menor.

NOTICIAS DE CASOS REALES DE ABSENTISMO ESCOLAR.



REFERENCIA LEGISLATIVA.

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indica que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Igualmente, el Estado de Autonomía para Andalucía, recoge en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación que regula el Sistema Educativo, establece en su artículo 9.1: La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

En desarrollo de competencias propias se promulga la Ley 1/1998, de 20 de Abril de los derechos y la atención al menor, estableciendo en su artículo 11,5 que los titulares de  los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicios de maltrato de menores, así como colaborar con los mismo para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor, teniendo en cuenta que el artículo 23.1.b) de la Ley considera la ausencia de escolarización habitual del menor como uno de los supuestos de desamparo.

Dentro del ámbito educativo, la Ley 9/1999,de 18 de Noviembre de Solidaridad en la Educación. establece los objetivos que debe alcanzar el Sistema Educativo Andaluz por la aplicación del principio de la solidaridad consolidando su compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población más desfavorecidas.

El Decreto 167/2003, de 17 Junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, desarrolla la Ley de la Solidaridad, recogiendo en el Título 3 medidas para luchar contra el absentismo escolar, estableciendo las actuaciones a realizar y las competencias que correspondan que corresponden a las diferentes administraciones locales y autonómicas.

El Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, aprobado por el Desarrollo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el día 25 de noviembre de 2003 incluye como uno de sus objetivos específicos el formalizar convenios de cooperación entre las distintas administraciones implicadas para la concreción de los objetivos y medidas incluidos en el presente Plan Integral a las peculariedades de cada ámbito territorial.

Recientemente la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral pata la Prevención, Seguimiento y  Control del Absentismo Escolar viene a conectar las medidas previstas en el Plan Integral.

martes, 16 de abril de 2013

PRESENTACIÓN

La educación es un instrumento al servicio del desarrollo y el progreso de las personas y las comunidades.El acceso a la educación y a una escolaridad continuada es un derecho de todos los niños y niñas, que constituyen un factor esencial para favorercer el principio general de igualdad de oportunidades y compensar posibles desigualdades asociadas a situaciones personales, familiares, o sociales.

No obstante, la realidad indica que determinados allumnos y alumnas, generalmente porcedentes de grupos sociales en situación socioeconómica desfavorecidas, muestran una asistencia irregular a los centro escolares, lo que frecuentemente desemboca en situaciones de absentismo escolar o abandono prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral.

El absetismo escolar aparece como un indicador del riesgo social o la desprotección de la infancia, y fomenta la exclusión social en la edad adulta de los niños y niñas que lo sufren. E n el terreno educativo repercute principalmente en la socialización entre iguales y en el progreso escolar.

Desde hace varios cursos escolares diversas Administraciones vienen colaborando a través de programas específicos para garantizar el acceso ininterrumpido de los escolare a su centro educativo.

En este sentido,la Consejería de Educación aprobó el pasado 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar. Recientemente y para el desarrollo del mismo pública la Orden del 19 de septiembre de 2005 por la que se desarrollan determinados aspectos de su funcionamiento.

Estas instituciones tiene por objeto completar y facilitar las actuaciones que los profesionales implicados en esta tarea deben realizar en función de la citada orden.